Socios Protectores de ​SECOT

¿Quieres formar parte del ​cambio y unirte a SECOT?

¡Gracias por considerarnos para colaborar en tus proyectos de sostenibilidad! ¿Por qué creemos que podrías formar parte de nuestros Socios Protectores?

Nos adaptamos a las necesidades y valores de tu empresa para garantizar una colaboración ​significativa y efectiva.

Estamos dispuestos a explorar diferentes formas de trabajar juntos, desde colaboraciones ​puntuales hasta alianzas estratégicas a largo plazo que impulsen tu estrategia de ​sostenibilidad.

Nuestro objetivo es trabajar de la mano contigo para lograr un impacto positivo en la sociedad y ​el medio ambiente, mientras cumplimos con los objetivos y valores de tu empresa.

Socios Protectores

¿Por qué formar parte de nuestros Socios Protectores?

En SECOT, tenemos como objetivo transformar la sociedad para crear un ​impacto positivo en la misma. Con tu colaboración, no solo conseguiremos ​eso, además:

tu empresa puede ser parte activa en el desarrollo de proyectos a través ​de la oferta de voluntariado corporativo para tus empleados o servicios ​específicos diseñados a medida.

podrás alinear tu colaboración con la estrategia de RSC de tu empresa.

podrás desarrollar habilidades emprendedoras entre tus empleados.

aumentarás la visibilidad en el ámbito de la sostenibilidad mediante la ​comunicación de los proyectos y su impacto, generando un sentido de ​orgullo entre tus socios, colaboradores y empleados.

obtendrás beneficios fiscales: Si eres una empresa, podrás deducirte el ​35% de tus aportaciones económicas en el impuesto de sociedades. Tras ​colaborar durante más de 3 años consecutivos, esta deducción ​aumentará al 40%.

Nuestros Socios Protectores

ATLANTIC COPPER S.L.U.

BANCO SANTANDER

CÍRCULO DE EMPRESARIOS

DEUTSCHE BANK SAE

FUNDACION ACS

FUNDACION ASISA

Fundacion Mahou San Miguel

FUNDACION MAPFRE

Fundación ONCE

Fundación Rafael del Pino

FUNDACION REPSOL

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

FUNDACIÓN VIZCAINA AGUIRRE

GRUPO CATALANA OCCIDENTE TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, A

REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

Santa Lucia S.A.

UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA

UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA

UNIVERSIDAD ANTONIO DE NEBRIJA

Santa Lucia S.A.

REALE SEGUROS GENERALES, S.A.

GRUPO CATALANA OCCIDENTE TECNOLOGÍA Y SERVICIOS, A

FUNDACIÓN VIZCAINA AGUIRRE

FUNDACIÓN UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO

FUNDACION REPSOL

Fundación Rafael del Pino

Fundación ONCE

FUNDACION MAPFRE

Fundacion Mahou San Miguel

FUNDACION ASISA

FUNDACION ACS

DEUTSCHE BANK SAE

CÍRCULO DE EMPRESARIOS

BANCO SANTANDER

ATLANTIC COPPER S.L.U.

Contacta con nosotros

Carmen Alemán
Directora Relaciones Institucionales – SECOT
TEL: +34 913 192 202


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    Los datos personales recabados no serán en ningún caso cedidos a terceros salvo por obligaciones legales expresas. Este tratamiento está basado en su consentimiento. Puede ejercer los derechos que le asisten sobre protección de datos en la dirección rgpd@secot.org. Puede consultar información adicional sobre Protección de Datos en este enlace

    ¿Me puedo deducir mis aportaciones económicas a SECOT?

    Sí.

    Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de SECOT.

    Personas Jurídicas (IRPF)Porcentaje de deducción
    Primeros 250€80%
    Resto a parir de 250€40%
    Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales*45%
    Límite deducción base imponible10%

    * Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

    Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
    Donaciones en general40%
    Donaciones plurianuales*50%
    Límite deducción base imponible15%

    * Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos

    Notas:

    1.- Deducciones aplicables después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    2.- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

    3.- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/