Socios Protectores de SECOT
¿Quieres formar parte del cambio y unirte a SECOT?
¡Gracias por considerarnos para colaborar en tus proyectos de sostenibilidad! ¿Por qué creemos que podrías formar parte de nuestros Socios Protectores?
Nos adaptamos a las necesidades y valores de tu empresa para garantizar una colaboración significativa y efectiva.
Estamos dispuestos a explorar diferentes formas de trabajar juntos, desde colaboraciones puntuales hasta alianzas estratégicas a largo plazo que impulsen tu estrategia de sostenibilidad.
Nuestro objetivo es trabajar de la mano contigo para lograr un impacto positivo en la sociedad y el medio ambiente, mientras cumplimos con los objetivos y valores de tu empresa.
¿Por qué formar parte de nuestros Socios Protectores?
En SECOT, tenemos como objetivo transformar la sociedad para crear un impacto positivo en la misma. Con tu colaboración, no solo conseguiremos eso, además:
Nuestros Socios Protectores
Contacta con nosotros
Carmen Alemán
Directora Relaciones Institucionales – SECOT
TEL: +34 913 192 202
¿Me puedo deducir mis aportaciones económicas a SECOT?
Sí.
Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de SECOT.
Personas Jurídicas (IRPF) | Porcentaje de deducción |
Primeros 250€ | 80% |
Resto a parir de 250€ | 40% |
Resto a partir de 250€ en Donaciones plurianuales* | 45% |
Límite deducción base imponible | 10% |
* Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.
Personas Jurídicas (IS) | Porcentaje de deducción |
Donaciones en general | 40% |
Donaciones plurianuales* | 50% |
Límite deducción base imponible | 15% |
* Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos
Notas:
1.- Deducciones aplicables después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
2.- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
3.- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/