Socios Protectores de ​SECOT

¿Quieres formar parte del ​cambio y unirte a SECOT?

¡Gracias por considerarnos para colaborar en tus proyectos de sostenibilidad!

Nos adaptamos a las necesidades y valores de tu empresa para garantizar una colaboración ​significativa y efectiva.

Estamos dispuestos a explorar diferentes formas de trabajar juntos, desde colaboraciones ​puntuales hasta alianzas estratégicas a largo plazo que impulsen tu estrategia de ​sostenibilidad.

Nuestro objetivo es trabajar de la mano contigo para lograr un impacto positivo en la sociedad y ​el medio ambiente, mientras cumplimos con los objetivos y valores de tu empresa.

¿Qué te ofrece ser Socio ​Protector de SECOT?

En SECOT, tenemos como objetivo transformar la sociedad para crear un ​impacto positivo en la misma. Con tu colaboración, no solo conseguiremos ​eso, además:

tu empresa puede ser parte activa en el desarrollo de proyectos a través ​de la oferta de voluntariado corporativo para tus empleados o servicios ​específicos diseñados a medida.

podrás alinear tu colaboración con la estrategia de RSC de tu empresa.

podrás desarrollar habilidades emprendedoras entre tus empleados.

aumentarás la visibilidad en el ámbito de la sostenibilidad mediante la ​comunicación de los proyectos y su impacto, generando un sentido de ​orgullo entre tus socios, colaboradores y empleados.

obtendrás beneficios fiscales: Si eres una empresa, podrás deducirte el ​35% de tus aportaciones económicas en el impuesto de sociedades. Tras ​colaborar durante más de 3 años consecutivos, esta deducción ​aumentará al 40%. NOTA: ¿Se incluye aquí la aportación anual?

Nuestros Socios Protectores

Contacta con nosotros

Carmen Alemán
Directora Relaciones Institucionales – SECOT
TEL: +34 913 192 202


    He leído y acepto la política de privacidad

    Los datos personales recabados no serán en ningún caso cedidos a terceros salvo por obligaciones legales expresas. Este tratamiento está basado en su consentimiento. Puede ejercer los derechos que le asisten sobre protección de datos en la dirección rgpd@secot.org. Puede consultar información adicional sobre Protección de Datos en este enlace

    ¿Me puedo deducir mis aportaciones económicas a SECOT?

    Éstas son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2024 a favor de SECOT.

    *Cuando durante 3 años se realicen donaciones a una misma entidad por importe igual o superior al del ejercicio anterior.

    Personas Jurídicas (IS)Porcentaje de deducción
    Donaciones en general40%
    Donaciones plurianuales*50%
    Límite deducción base imponible**15%

    *Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos

    Notas:

    1.- Deducciones aplicables después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que modifica la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

    2.- Si resides en País Vasco o Navarra las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

    3.- Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en https://sede.agenciatributaria.gob.es/